La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PEGAS HÉRCULES, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. Se confirma la decisión en cuanto a la correcta interpretación del artículo 113 del Código Orgánico Tributario y se revoca lo relacionado al concurso real de infracciones. La Sala también determina que no se vulneraron los derechos constitucionales de la contribuyente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la contribuyente no presentó pruebas que demostraran la violación de sus derechos constitucionales, así como el supuesto riesgo en que se pondría su patrimonio. Por lo tanto, se desestima el alegato de violación de los derechos a la defensa, capacidad contributiva, libertad económica y propiedad. La Sala también establece que la sanción impuesta por la Administración Tributaria se encuentra dentro de los límites establecidos por la ley y no afecta la capacidad económica del contribuyente.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por PEGAS HÉRCULES, C.A. contra la sentencia definitiva Nro. 0052/2010. Se CONFIRMA la sentencia apelada en los aspectos relacionados con la correcta interpretación del artículo 113 del Código Orgánico Tributario y se REVOCA lo referido al concurso real de infracciones. Se ANULA el acto administrativo impugnado y se ORDENA a la Administración Tributaria expedir las Planillas Sustitutivas conforme a los términos expuestos en el presente fallo.