Sentencia N° 704 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00704, Exp. 2011-0411, 25/05/2011
Expediente2011-0411
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda interpuesta por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) contra las empresas Obras Civiles de Venezuela, S.A. y Seguros Corporativos, C.A. La demanda se basó en un incumplimiento de contrato relacionado con la ejecución de una obra educativa, solicitando además una medida de prohibición de enajenar y gravar bienes de la aseguradora. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia, remitiendo el caso a esta Sala.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte demandante es la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), creada por Decreto Presidencial, y que la demanda fue estimada en un monto que excede el límite fijado por la ley para la competencia de esta Sala. Se concluye que la acción incoada cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que justifica la aceptación de la competencia para conocer de la demanda interpuesta.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia que le ha sido declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir la demanda por incumplimiento de contrato con solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, interpuesta por la representación judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra las sociedades mercantiles OBRAS CIVILES DE VENEZUELA, S.A. y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., en su carácter de fiadora. 2.- Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, para que una vez que consten en autos las notificaciones de las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 3.- Esta Sala proveerá sobre la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, luego que el Juzgado de Sustanciación ordene abrir el correspondiente Cuaderno de Medidas, en caso de ser admitida en forma definitiva la demanda interpuesta.

Palabras clave

incumplimiento de contratoprohibición de enajenarcompetenciafundación educativa

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