La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de demanda por salarios caídos. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por el abogado Manuel Núñez en representación de varios trabajadores contra la empresa Sanitarios Maracay, S.A. La decisión revoca la sentencia consultada y ordena el cumplimiento de lo establecido en la providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla los supuestos en los que corresponde a los Tribunales del Trabajo la competencia para conocer y decidir determinados asuntos, en los siguientes términos: “Artículo 29.- Los Tribunales del trabajo son competentes para sustanciar y decidir: (…) 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; (...)”. La norma parcialmente transcrita, establece un criterio atributivo de competencia a los Juzgados Laborales para conocer aquellos asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, por lo que tratándose el caso bajo análisis de una demanda por cobro de cantidades de dinero derivadas de la relación de empleo que existió entre los ciudadanos Juan Álvarez, Carlos Padrón, Orlando Ospino, Danny Rodríguez, Valentín González, Marcos Pacheco y Pedro Castillo, y la sociedad mercantil Sanitarios Maracay, S.A., debe esta Sala declarar, de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que los Tribunales del Trabajo sí tienen jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta, por versar su objeto en una reclamación de carácter pecuniario.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda relativa “al pago de salarios caídos” interpuesta por el abogado Manuel Núñez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Juan Álvarez, Carlos Padrón, Orlando Ospino, Danny Rodríguez, Valentín González, Marcos Pacheco y Pedro Castillo contra la sociedad mercantil Sanitarios Maracay, S.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 26 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.