La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento planteado por la representación judicial de Inversiones Camejo, C.A. Se determinó que la perención de la instancia se produce cuando no se realizan actos de procedimiento en un período mayor de un año. En este caso, se constató que desde el 7 de marzo de 2007 no se había realizado ningún acto procesal, por lo que se declaró la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento planteado por la representación judicial de la recurrente, no obstante, vistas las actas que conforman el expediente, se impone realizar previamente las siguientes precisiones: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un (1) año. En tal sentido, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando se constate que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional y pretensión de condena, por la sociedad mercantil INVERSIONES CAMEJO, C.A., contra el acto administrativo N° 7.379 de fecha 21 de octubre de 2003, dictado por la Junta Administradora del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.