Sentencia N° 704 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00704, Exp. 2006-0836, 10/05/2007
Expediente2006-0836
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-09
DecisiónIMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Raulinson José Reaño Páez contra una decisión de la Comisión Judicial. El recurrente alegó violaciones a su derecho a la defensa y a la seguridad jurídica, argumentando que su destitución como Juez Provisorio no se realizó conforme a la ley. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existía presunción grave de violación de derechos constitucionales y declaró improcedente la acción de amparo constitucional solicitada junto con el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Con el propósito de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto recurrido, pudiendo ello constituir un atentado al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva; pasa esta Sala a revisar los requisitos de procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada. En tal sentido, debe analizarse el fumus boni iuris, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte quejosa, para lo cual es necesario no un simple alegato de perjuicio, sino la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos constitucionales del accionante. En cuanto al periculum in mora, se reitera que en estos casos es determinable por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos debe preservarse in limine su ejercicio pleno, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación.

Dispositiva

1.- Es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano RAULINSON JOSÉ REAÑO PÁEZ, contra la decisión emanada de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en fecha 19 de julio de 2005. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso de nulidad interpuesto. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto. 4.- Respecto a la medida de solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, la Sala proveerá lo conducente, una vez que el Juzgado de Sustanciación ordene abrir el correspondiente cuaderno separado, en caso de ser admitido en forma definitiva el recurso de nulidad incoado.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalderecho a la defensaseguridad jurídicaJuez Provisorioprocedimiento administrativotutela judicial efectiva

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