DecisiónSe ACEPTA la competencia declinada por la Sala Social para conocer del conflicto de competencia planteado.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, respecto a un recurso de nulidad interpuesto por Juan Alfredo Salazar Velásquez. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala Social para conocer del conflicto. Se acordó diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. ...Omissis...” Ahora bien, en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia negativo entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de un recurso de nulidad contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro de Puerto Ordaz Estado Bolívar, mediante el cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano JUAN ALFREDO SALAZAR VELÁSQUEZ, contra la sociedad mercantil EMSERVINT, C.A., por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de la jurisdicción contenciosa administrativa se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- Se ACEPTA la competencia declinada por la Sala Social para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Juan Alfredo Salazar Velásquez, asistido por la abogada Raquel Reinoza Lathulerie, contra el acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, contenido en la Providencia Administrativa Nº 01-156, de fecha 28 de septiembre de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ejercida por el recurrente.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajosalarios caídosjurisdicción contenciosa administrativaEstado Bolívaractos administrativos