TSJ/SPA, Sent. N° 00703, Exp. 1996-13177, 03/10/2024
Expediente1996-13177
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-10-03
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión número 00514, declaró la perención de la instancia en la demanda de tercería incoada por los apoderados del Banco Consolidado, C.A. y, a su vez, declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los ahorristas del Banco Consolidado (Aruba) N.V. contra el Banco Occidental de Descuento, C.A. y Banco Universal. La sentencia establece que el pago de las cantidades en dólares debe calcularse al tipo de cambio vigente en la fecha de publicación del fallo, conforme a la normativa cambiaria aplicable en el país.
Extracto de la motiva
En efecto, se contrae el presente juicio a una demanda por cobro de bolívares incoada por la representación judicial de los ahorristas del Banco Consolidado (Aruba) N.V., antes identificados, contra el Banco Consolidado, C.A., a través de la cual, reclaman el pago de cantidades de dinero correspondientes al remanente de lo que presuntamente les fue pagado por el Banco Consolidado (Aruba) N.V., más los respectivos intereses generados desde el 30 de agosto de 1994. No obstante, se observa, que desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la oportunidad en que es dictada la presente decisión, ha variado la institución financiera que constituye el sujeto pasivo de la relación procesal. En efecto, tal como se desprende de los autos, la demanda que encabeza las presentes actuaciones fue incoada contra la institución financiera Banco Consolidado, C.A., siendo cambiada su denominación social a Corp Banca, C.A., según consta en asiento inscrito en el entonces Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de octubre de 1997, bajo el N° 5, Tomo 247, Pro., posteriormente transformada en Banco Universal, tal como se desprende de Resolución N° 009-0899 de fecha 30 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.778 del 2 de septiembre de 1999. Igualmente, se observa que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a través de Resolución publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 40.249 del 12 de septiembre de 2013, resolvió “Autorizar la fusión por absorción de Corp Banca, C.A., Banco Universal por parte del Banco Occidental de Descuento, C.A., Banco Universal (…)”, adquiriendo “a título universal todos los activos y pasivos de Corp Banca, C.A., Banco Universal”. Posteriormente, el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A, y el Banco Nacional de Crédito, C.A, Banco Universal, presentaron conjuntamente ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), un proyecto de contrato de transferencia de derechos y obligaciones, así como el plan de migración tecnológica, el cual fue aprobado por dicho ente “según Punto de Cuenta Nro 028 del 7 de junio de 2022”. A tal efecto, mediante Resolución número 047-22 del 7 de junio de 2022, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 042-412 del 6 de julio de 2022, dicha Superintendencia oficializó el referido contrato de transferencia y revocó la autorización de funcionamiento y cese de operaciones en la República Bolivariana de Venezuela del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A.