La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por Gladys Nahire López. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Administración Pública, específicamente al Registrador Civil, quien debe requerir la opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil. La solicitud de la ciudadana se basa en su afirmación de haber nacido en 1964 y no haber sido registrada en el Registro Civil.
Extracto de la motiva
Por tal razón, la Sala debe declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de inserción de acta de nacimiento; en consecuencia, se confirma el fallo de fecha 7 de febrero de 2018 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Así se determina.
Dispositiva
Declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inserción de acta de nacimiento, formulada por la ciudadana GLADYS NAHIRE LÓPEZ. Se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 7 de febrero de 2018 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.