Sentencia N° 703 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00703, Exp. 2016-0207, 07/07/2016
Expediente2016-0207
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2016-07-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, en relación a una demanda por cumplimiento de contrato de oferta de compra venta. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso, desestimando la cuestión previa de falta de jurisdicción planteada por la parte demandada. Se ratificó la sentencia del Juzgado Cuarto que había declarado sin lugar dicha cuestión previa y se condenó en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción ejercido, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir se observa: Mediante sentencia del 22 de febrero de 2016, el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, declaró sin lugar la cuestión previa opuesta contenida en el artículo 346, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública. Contra el referido fallo la representación judicial de la parte accionada ejerció el recurso de regulación de jurisdicción, con fundamento “en el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil”. De la revisión de las actas procesales, observa la Sala que la pretensión del ciudadano Rodrigo De Jesús Cano Muñoz, parte accionante, es el cumplimiento del contrato de oferta de compra venta del inmueble destinado a vivienda propiedad de la ciudadana Elena Chiotakis Chirinos, constituido por un apartamento identificado con el “N° 4, Piso 1, del Edificio Residencias La Corteza, ubicado en la Avenida 13 de Junio de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa” que el demandante ocupa en calidad de arrendatario. En efecto, al tratarse la presente demanda del cumplimiento de un contrato de oferta de compra venta vinculado al traslado de un derecho real sobre un inmueble destinado a vivienda, el cual se encuentra regulado por lo dispuesto en el artículo 1.133 del Código Civil y siguientes, y el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, se colige que dicha acción debe ser conocida por la jurisdicción civil ordinaria. (Vid. sentencias de esta Sala números 1062, 01327, 01571, 0033 y 00039 de fechas 10 de julio, 9 de octubre y 20 de noviembre de 2014, 5 de febrero de 2015 y 21 de enero de 2016, respectivamente). Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda por cumplimiento de contrato de “promesa bilateral de compra venta” ejercida y, en consecuencia, sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada. Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 29 de febrero de 2016 por la parte demandada, contra la sentencia del 22 del mismo mes y año dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OFERTA DE COMPRA VENTA, ejercida por el ciudadano RODRIGO DE JESÚS CANO MUÑOZ, contra la ciudadana ELENA CHIOTAKIS CHIRINOS. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada el 22 de febrero de 2016 por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua. Se CONDENA en costas a la accionada conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

jurisdiccióncumplimiento de contratooferta de compra venta

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