La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por Rodolfo Tovar, accionista de la sociedad anónima Los Guaiqueríes B. B. C., contra un acto administrativo que designó la dirección del equipo de baloncesto Guaiqueríes de Margarita. La Sala declaró improcedente la medida cautelar, argumentando que no se cumplían los requisitos de periculum in mora, ya que no se presentaron pruebas suficientes que evidenciaran un daño inminente o irreparable a la parte demandante.
Extracto de la motiva
La amenaza de daño irreparable que se alegue debe estar sustentada en un hecho cierto y comprobable que deje en el ánimo del sentenciador la certeza que, de no suspenderse los efectos del acto, se le estaría ocasionando al interesado un daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva, para lo cual se debe, por una parte, explicar con claridad en qué consiste esos daños y, por la otra, traer a los autos prueba suficiente de tal situación. En efecto, no basta la simple solicitud de la medida ni la sola indicación o referencia a algún tipo de daño presuntamente irreparable, para que el órgano jurisdiccional pueda concluir objetivamente en la necesidad de acordarla de forma inmediata.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los abogados Henrique Iribarren Monteverde, Carlos Chacín Rodríguez y Rosnell Vladimir Carrasco, previamente identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RODOLFO TOVAR, accionista de la sociedad anónima LOS GUAIQUERÍES B. B. C., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 0003 del 17 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.803 del 18 de noviembre de 2011, dictada por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO, mediante el cual se designó “la dirección del equipo de baloncesto venezolano GUAIQUERÍES DE MARGARITA”, y por vía de consecuencia contra los demás actos administrativos dictados en ejecución de aquella providencia.
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