La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de ejecución de la sentencia N° 558, publicada el 16 de junio de 2010, que condenó a Rogelio Antonio Hernández Inojosa y a la República Bolivariana de Venezuela a indemnizar a Oscar Paúl Hernández Sheuat. Se establece que, tras varios intentos de cumplimiento voluntario, se ordena la continuación de la ejecución forzosa del fallo, fijando un plazo de sesenta días para que la Procuraduría General de la República proponga la forma de cumplimiento. La Sala destaca que el monto pendiente de pago asciende a veintiséis mil bolívares.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la petición realizada por el apoderado judicial de los ciudadanos Blanca Stella Sheuat y Oscar Paúl Hernández Sheuat, relativa a que “se continúe la ejecución” de la sentencia dictada por esta Sala bajo el N° 558 publicada el 16 de junio de 2010, contra la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se observa: Como se expuso en los antecedentes, mediante sentencia N° 112 publicada en fecha 15 de febrero de 2012, esta Sala declaró la ejecución forzosa del fallo dictado bajo el N° 558, publicado el 16 de junio de 2010 y, en consecuencia, decretó medida de embargo ejecutivo -únicamente- sobre bienes propiedad del codemandado Rogelio Antonio Hernández Inojosa, “hasta por el doble de la cantidad por la cual se sigue la ejecución -Bs. 130.000,00-, a saber, la suma de doscientos sesenta mil bolívares (Bs. 260.000,00), más las costas calculadas prudencialmente por esta Sala en el treinta por ciento (30%) de este último monto, esto es, la cantidad de setenta y ocho mil bolívares (Bs. 78.000,00), todo lo cual arroja la suma de trescientos treinta y ocho mil bolívares (Bs. 338.000,00).”
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la continuación de la ejecución de la sentencia dictada por esta Sala bajo el N° 558 publicada el 16 de junio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los artículos 87 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se fija un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la notificación de la Procuraduría General de la República, y vencido como fuere el lapso de suspensión a que alude el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento al fallo, específicamente, al pago del saldo pendiente que asciende a la cantidad de veintiséis mil bolívares (Bs. 26.000,00).