La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de una querella funcionarial interpuesta por el abogado Miguel Antonio RONDÓN contra el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, solicitando el pago de viáticos sindicales y gremiales. La Sala determinó que el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar es el competente para conocer de la querella.
Extracto de la motiva
De la lectura del escrito presentado por el accionante, en su condición de Asistente de Salud Pública I adscrito a la Dirección de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar y Presidente del Colegio Regional de Inspectores de Salud Pública del Estado Bolívar, se advierte que pretende el pago, por parte del referido Instituto, de los viáticos sindicales y gremiales establecidos en la cláusula N° 24 del contrato colectivo, “(…) como derecho adquirido por la efectiva movilización que reali[zó] a los diferentes centros de salud adscritos al ente accionado para dar cumplimiento a la Convención Colectiva de Trabajo en pro de todos los afiliados y trabajadores del Instituto de Salud pública del Estado Bolívar y para hacer valer los derechos colectivos y difusos de todos y cada uno de los referidos Empleados y trabajadores del ente demandado (…)” (sic). De acuerdo a lo anterior y en vista de la relación de empleo del demandante con un ente público, es menester para esta Sala aplicar lo dispuesto en el artículo 93 y en la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.482, de fecha 11 de julio de 2002), según la cual la competencia que detentaba el extinto Tribunal de Carrera Administrativa fue atribuida a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales, en los siguientes términos: “Artículo 93: Corresponderá a los Tribunales competentes en materia contencioso administrativa funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular lo siguiente: 1- Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la administración pública”. Disposición Transitoria Primera: “Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”. Asimismo, dispone la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25.3, lo siguiente: “Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: …omissis… 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción (…)” (sic). Conforme a la normativa parcialmente transcrita, la competencia para conocer de las demandas interpuestas por funcionarios públicos con motivo de las reclamaciones formuladas al considerar lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, sea ésta nacional, estadal o municipal, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos, independientemente del monto reclamado.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, la COMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Miguel Antonio RONDÓN, contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente para que la causa siga el curso de ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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