Sentencia N° 703 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00703, Exp. 2010-0311, 14/07/2010
Expediente2010-0311
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia N° 0701 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SOLINTEX DE VENEZUELA S.A. contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAA/2005-2270 del SENIAT. La controversia se centró en si los pagos realizados por la contribuyente a los proveedores de envases estaban sujetos a retención del impuesto sobre la renta. La Sala concluyó que se trataba de una operación de compra-venta y no de una prestación de servicios, por lo que no procedía la retención del impuesto ni las sanciones impuestas.

Extracto de la motiva

La controversia se limita (sic) definir a la naturaleza de las impresiones y logotipos que la contribuyente exige que los fabricantes de envases impriman en estos, puesto que la Administración Tributaria afirma que se trata de un servicio sujeto a retención, es decir, una obligación de hacer, mientras que la contribuyente aduce que es un requisito más en la elaboración de los envases y por lo tanto es una obligación de dar no sujeta a retención. (...) El Tribunal forzosamente declara como una obligación de dar las compras de productos a los proveedores de la contribuyente y objeto de la presente causa. Así se decide.

Dispositiva

1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia N° 0701 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 2 de noviembre de 2009, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente SOLINTEX DE VENEZUELA, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GGSJ/GR/DRAA/2005-2270 dictada en fecha 22 de septiembre de 2005, por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2.- Se CONFIRMA la declaratoria de nulidad del reparo formulado a la prenombrada empresa por el monto total de ciento cincuenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y dos bolívares sin céntimos (Bs. 156.459.282,00), ahora expresado en ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 156.459,28), por concepto de diferencia de impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1995, 1996 y 1997, multa e intereses moratorios. 3.- REVOCA el pronunciamiento relativo a la condenatoria en costas, de acuerdo a los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

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