Sentencia N° 703 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00703, Exp. 2006-0430, 22/03/2006
Expediente2006-0430
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Lara y el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo. La demanda fue interpuesta por Gladys Amador de Escalona contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador por el cobro de diferencias en prestaciones sociales. La Sala determinó que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer de la demanda, dado que se trata de una relación laboral que requiere un tratamiento especial en el régimen competencial aplicable a los docentes universitarios.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, debe esta Sala resolver el conflicto de competencia planteado entre los Tribunales antes mencionados, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: En el caso de autos, los apoderados judiciales de la ciudadana Gladys Amador de Escalona, antes identificada, demandaron ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el pago de la diferencia de las prestaciones sociales por concepto de antigüedad y cesantía, cuya suma era de Seiscientos Setenta Mil Ciento Setenta y Uno Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 670.171,13). Adicionalmente, solicitaron el pago de los intereses sobre dicha cantidad por un monto de Setecientos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 747.936,30) y la indexación de la cuantía reclamada, la cual ascendía a Un Millón Cuatrocientos Dieciocho Mil Ciento Siete Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 1.418.107,43). Ahora bien, a los fines de determinar cuál es el Tribunal competente para conocer del asunto, debe analizarse el régimen legal que regula la relación de empleo que existía entre la hoy demandante y la mencionada Universidad. A tal efecto, observa la Sala que la ciudadana Gladys Amador de Escalona prestaba servicios como Docente al Instituto Pedagógico de Barquisimeto, adscrito a la referida Casa de Estudios, desde el 16 de septiembre de 1971 hasta el 01 de febrero de 1991, lo que se evidencia de la Resolución N° 31.107.395 del 12 de junio de 1991, a través de la cual el Consejo Universitario acordó otorgarle a la referida ciudadana el beneficio de jubilación. Ahora bien, debe señalarse que la jurisprudencia de esta Sala ha sido pacífica al sostener que ante una relación funcionarial o de empleo público, deben prevalecer los principios constitucionales relativos al juez natural y a la especialidad, conforme a la materia de que se trate. Es así, como se estableció en la Ley de Carrera Administrativa que independientemente de que se excluya a determinados grupos de funcionarios de su aplicación, por imperio de dichos principios, todo lo concerniente a relaciones funcionariales debía ser conocido por el Tribunal de la Carrera Administrativa, ahora Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo Regionales. Sin embargo, existen relaciones laborales que requieren un tratamiento especial con respecto al régimen competencial aplicable, como es el caso de los Docentes Universitarios quienes desempeñan una labor fundamental y muy específica al servicio de las Universidades y de la comunidad, además de estar sujetos a un régimen especialísimo y determinado que no necesariamente se compara con el régimen aplicable a los funcionarios públicos.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la competencia para conocer la demanda incoada. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la distribución correspondiente.

Palabras clave

conflicto de competenciaprestaciones socialesdocentes universitariosjurisdicción contencioso-administrativacobro de diferenciasrelación laboraluniversidadcompetencia

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