La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por la sociedad mercantil Desarrollos Inmobiliarios Buena Ventura, C.A. contra el Acuerdo de Cámara Nº 02-2002 del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Antolín del Campo. La Sala determina que carece de competencia para conocer del recurso debido a la naturaleza del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y de ser el caso, acerca de su admisibilidad, así como, de la acción de amparo cautelar ejercida. En tal sentido, observa: Establece el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente: “Mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, los Tribunales Superiores que tengan atribuida competencia en lo Civil, conocerán, en primera instancia en sus respectivas circunscripciones, de las acciones o recursos de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, sin son impugnados por razones de ilegalidad. Cuando la acción o el recurso se funde en razones de inconstitucionalidad, el Tribunal declinará su competencia en la Corte Suprema de Justicia.” Ahora bien, con ocasión de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, esta Sala, por sentencia N° 01407 de fecha 15 de junio de 2000, caso: José Román Sánchez, siguiendo el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, desaplicó por control difuso de conformidad con el artículo 334 de la Constitución, el primer aparte del artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ampliando así la competencia de los Juzgados Superiores en materia contencioso administrativa, para conocer de los recursos de nulidad incoados contra los actos administrativos dictados por autoridades Estadales o Municipales contrarios a derecho, es decir, aún en los casos en que se aleguen vicios de inconstitucionalidad.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE debido a su incompetencia, el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado Héctor Enrique Tosta Agreda, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS BUENA VENTURA, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo de Cámara Nº 02-2002, de fecha 6 de febrero de 2002, emanado del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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