Sentencia N° 703 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00703, Exp. 01-0333, 22/05/2002
Expediente01-0333
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2002-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria en Venezuela a una sentencia de divorcio dictada por la Corte de Circuito 11vo Circuito Judicial de Dade, Florida, Estados Unidos. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, considerando que la sentencia extranjera tiene fuerza de cosa juzgada y no afecta derechos reales sobre bienes inmuebles en Venezuela.
Extracto de la motiva
El análisis de toda solicitud de exequátur debe hacerse a la luz del Derecho Procesal Internacional Privado. En tal sentido, para el juez se torna indispensable atender al orden de prelación de las fuentes con el fin de decidir el caso concreto. En Venezuela, dicho orden se encuentra establecido en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, vigente desde el 06 de febrero de 1999, de la siguiente manera: en primer lugar, deben revisarse las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; y finalmente, en aquellos casos en que no existan tratados ni normas de derecho interno que regulen la materia, se aplicarán las fuentes supletorias, vale decir, la analogía y los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados. En el caso de autos, ante la ausencia de tratado entre Venezuela y los Estados Unidos que regule de manera específica la eficacia de las sentencias extranjeras, deben entonces aplicarse las disposiciones contempladas en el Capítulo X de la Ley de Derecho Internacional Privado (De la Eficacia de las Sentencias Extranjeras) y, particularmente, el artículo 53 de ese texto legal, que derogó parcialmente el contenido de los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil, ambos relativos al procedimiento de exequátur. Efectuado el estudio y análisis de los recaudos acompañados a la presente solicitud de exequátur, de conformidad con los extremos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, es posible afirmar que en este caso se han cumplido los requisitos de ley para declarar la ejecutoria de la sentencia norteamericana, antes mencionada.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por la Corte de Circuito 11vo Circuito Judicial de y para el Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de Norte América en fecha 18 de diciembre de 2000 que declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS MANUEL LANDER SIBLESZ y MARÍA CORINA MARTÍNEZ NUCETE. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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