La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos fallecidos Domingo Felipe Maza Zabala y Luis Carlos Palacios Juliac. Se ordena la notificación de los ciudadanos Ruth De Krivoy, Asdrúbal Baptista, Eddy Reyes Torres, Carlos Guillermo Rangel, Carlos Hernández Delfino, Omar Bello Rodríguez, Miguel Ignacio Purroy y Antonio Casas González, para que manifiesten su interés en la continuación de la causa dentro de un lapso de diez días de despacho.
Extracto de la motiva
(…) Precisado lo anterior y visto el tiempo transcurrido desde la última actuación, advierte la Sala que al consultar en el Registro Electoral a través de la página web del Consejo Nacional Electoral (CNE), (http://www.cne.gob.ve/web/index.php) los Nros. de cédulas de identidad V- 932.980, y V-1792.74, correspondientes a los ciudadanos Domingo Felipe Maza Zabala y Luis Carlos Palacios Juliac, respectivamente, arrojaron la siguiente información: (…) Conforme se aprecia, aún cuando no cursan en autos las actas de defunción, de los ciudadanos Domingo Felipe Maza Zabala y Luis Carlos Palacios Juliac, respectivamente, ya identificados, el Registro que arroja la página web del Consejo Nacional Electoral (CNE), hace presumir a quienes aquí deciden el fallecimiento de los referidos ciudadanos. (…)Omissis… Por las razones expuestas, atendiendo al precedente jurisprudencial citado en líneas anteriores, considerando que los solicitantes fallecieron, tal como se desprende de la información que resulta pública y notoria, toda vez que pueden ser consultados sus datos en el Registro Electoral, de la página web del Consejo Nacional Electoral (CNE), el en el cual aparecen con el estatus de fallecidos, este Alto Tribunal concluye que se impone declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por los ciudadanos Domingo Felipe Maza Zabala y Luis Carlos Palacios Juliac, respectivamente. (Ver sentencias de esta Sala Político-Administrativa Nros. 321 del 28 de julio, 776 y 807 del 1° y 8 de diciembre, todas del año 2022). Así se establece. Por otra parte la Sala observa, que han transcurrido más de siete (7) años sin que los ciudadanos Ruth De Krivoy, Asdrúbal Baptista, Eddy Reyes Torres, Carlos Guillermo Rangel, Carlos Hernández Delfino, Omar Bello Rodríguez, Miguel Ignacio Purroy y Antonio Casas González, o sus apoderados judiciales hayan mostrado interés en la continuación de la causa. (…)Omissis… En el presente asunto, considerando que han transcurrido más de siete (7) años desde la última oportunidad (26 de enero de 2017), en que la parte demandante actuó en el expediente, y en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, esta Sala Político-Administrativa, estima necesario, en este caso concreto, ordenar la notificación de los ciudadanos Ruth De Krivoy, Asdrúbal Baptista, Eddy Reyes Torres, Carlos Guillermo Rangel, Carlos Hernández Delfino, Omar Bello Rodríguez, Miguel Ignacio Purroy y Antonio Casas González, o sus apoderados judiciales, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifiesten su interés en la continuación de la causa. Así se determina.
Dispositiva
1.- LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos, Domingo Felipe Maza Zabala y Luis Carlos Palacios Juliac (fallecidos), respectivamente, contra el acto administrativo s/n de fecha 15 de septiembre de 1997, dictado por la Directora de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de los recurrentes. 2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos Ruth De Krivoy, Asdrúbal Baptista, Eddy Reyes Torres, Carlos Guillermo Rangel, Carlos Hernández Delfino, Omar Bello Rodríguez, Miguel Ignacio Purroy y Antonio Casas González, o sus apoderados judiciales, respectivamente, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifiesten su interés en la continuación de la causa.