La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia asume la competencia para conocer de la regulación de competencia planteada y acepta de manera excepcional la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se declara el decaimiento del objeto de la acción de amparo constitucional por derecho a petición interpuesta por los ciudadanos Elías Santana y José Gregorio Delgado, ya que el organismo contra el cual fue intentada la acción ya no existe y la solicitud ha perdido su propósito debido a cambios legislativos posteriores.
Extracto de la motiva
Ahora bien, con el fin de resolver el caso planteado, resulta necesario señalar que la Sala Político-Administrativa, mediante sentencia número 01270 del 18 de julio de 2007, caso: Azuaje & Asociados, S.C. contra Alcaldía del Municipio Baralt del estado Zulia, estableció que “la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. (Ver sentencia de esta Sala número 00837 del 19 de julio de 2017, caso: Luis Alberto González Pineda contra Ministerio del Poder Popular para la Defensa). (Destacado de la Sala). Conforme se aprecia de la anterior cita, el decaimiento implica -entre otros supuestos- que resulte innecesario para la parte accionante que el tribunal revise la procedencia de las pretensiones que hicieron valer los interesados al intentar la “acción de amparo constitucional por derecho a petición” y a obtener oportuna respuesta, por algún hecho sobrevenido posterior a la interposición de la acción. Por lo tanto, en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la solicitud realizada por la representación judicial de la Coordinadora Nacional de Federaciones de Asociaciones de Vecinos (CONFEVECINOS), se declara el decaimiento del objeto en la presente causa, ya que no tendría sentido emitir un pronunciamiento de fondo en el mismo (Ver entre otras, sentencias de esta Sala números 00858 del 9 de agosto de 2016; 00837 del 19 de julio de 2017 y 01188 del 21 de noviembre de 2018). Así de decide.
Dispositiva
1.- ASUME LA COMPETENCIA para conocer de la regulación de competencia planteada. 2.- Que ACEPTA DE MANERA EXCEPCIONAL LA COMPETENCIA declinada por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Capital en fechas 14 de julio de 1992 y 24 de mayo de 2023. 3.- Declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción de amparo constitucional por derecho a petición interpuesta por los ciudadanos Elías Santana y José Gregorio Delgado.
Palabras clave
amparo constitucionaldecaimiento del objetointerés procesalLey Orgánica del SufragioAsamblea Nacionaljusticia administrativa