Sentencia N° 702 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00702, Exp. 2012-1427, 08/06/2017
Expediente2012-1427
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-06-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Municipio Chacao contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de SHOGUN MOTORS, C.A. La Sala anuló el fallo apelado y confirmó la resolución de la administración tributaria que impuso un reparo fiscal y una multa a la empresa por la disminución indebida de ingresos brutos en sus declaraciones fiscales. Se determinó que los ingresos por subarrendamiento eran gravables y que la contribuyente actuaba como comerciante propietaria de los vehículos, no como concesionario.

Extracto de la motiva

motivación. Alegó que tanto el Acta Fiscal N° D.A.T.-G-A-F: 1.086-270- 2009 como la Resolución Nº L/281.08/2010 que la ratifica “(…) surge[n] de tal grado inmotivada[s] (…)” toda vez que “(…) no hacen ni las más mínima mención a la fuente documental o contraprueba (…)” en que la Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda se basó para emitir los referidos actos administrativos. (Agregados de esta Alzada). ii) Vicio de falso supuesto de hecho y de derecho del acto recurrido. Arguyó que la funcionaria fiscal actuante partió de una errada premisa al considerar que “(…) los ingresos brutos a ser estimados como Base Imponible del referido impuesto, en lo que respecta a venta de vehículos nuevos (…) lo son las cantidades en las que se produce la venta al consumidor final (…) inobservando (…) expresos precedentes jurisprudenciales que sobre la materia tiene (…) el Tribunal Supremo de Justicia (…) toda vez que tales Concesionarios de Venta al detal de Vehículos Automotores quedan sujetos por vía contractual con las empresas fabricantes, a un margen de comercialización QUE UNILATERAL, OBJETIVA Y PRECEDENTEMENTE es impuesto por dichos fabricantes, en cuya razón solo el margen de utilidad bruta contractualmente establecido por las ventas, es lo que debe servir de Base Imponible para la declaración y liquidación del Impuesto Sobre Actividades Económicas, en lo que se refiere a la actividad económica de ‘venta de vehículos’ (…) siendo irrelevante ser ‘agente comisionista o no (…)”. (Sic). (Resaltados del escrito recursivo). Reiteró que su representada “(…) NO FUNDAMENTA SU DEFENSA EN SER AGENTE COMISIONISTA DE LA EMPRESA FABRICANTE M.M.C. AUTOMOTRIZ, sino antes bien la funda en el hecho de que su relación contractual con la fabricante bajo lo cual queda disciplinada la venta de tales unidades automotoras nuevas al consumidor final, proyecta IDÉNTICA SITUACIÓN a la que ya fue juzgada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Dispositiva

Se ANULA la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº L/281.08/2010 de fecha 12 de agosto de 2010, suscrito por el Director de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la compañía accionante en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.

Palabras clave

actos administrativosimpuestobase imponiblederecho a la defensajurisprudenciacontratoconcesionarioadministración tributaria

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