Sentencia N° 702 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00702, Exp. 2016-0292, 07/07/2016
Expediente2016-0292
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2016-07-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Monagas, en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Rafael Eduardo Lugo Guiliani contra la Inspectoría de Trabajo del Estado Monagas. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud, revocando la sentencia anterior que declaraba la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se observa: Mediante sentencia de fecha 28 de marzo de 2016 (folios 67 al 71 del expediente), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Rafael Eduardo Lugo Guiliani, contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial número 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 39.828 de fecha 26 del mismo mes y año. De acuerdo al aludido Decreto esa inamovilidad laboral especial es independiente del salario devengado y protege: a) los trabajadores y a las trabajadoras a tiempo indeterminado a partir de los tres (3) meses de servicio de un patrono o patrona; b) los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación. Quedan exceptuados y exceptuadas de la protección contenida en el aludido Decreto, los trabajadores y las trabajadoras que ejerzan cargos de dirección o de confianza, y los trabajadores temporeros y las trabajadoras temporeras, ocasionales o eventuales.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano RAFAEL EDUARDO LUGO GUILIANI contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada, dictada en fecha 28 de marzo de 2016 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídos

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