Sentencia N° 702 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00702, Exp. 2013-0311, 26/06/2013
Expediente2013-0311
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-06-26
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución DM/N° 058 del Ministerio del Poder Popular para la Educación, impugnada por varias asociaciones y sindicatos. Los actores argumentaron que la resolución vulnera derechos fundamentales y el procedimiento legal establecido, solicitando su nulidad. Sin embargo, la Sala concluyó que la solicitud de suspensión era improcedente, ya que la resolución impugnada se fundamenta en disposiciones legales y constitucionales que promueven la participación de la comunidad educativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la suspensión de efectos de la Resolución DM/N° 058 de fecha 16 de octubre de 2012 dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, solicitada en el recurso de nulidad incoado por la Asociación Civil FUNDECI, los sindicatos de segundo grado Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED) y la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO), así como por la Asociación Nacional de Institutos Educativos Privados, Seccional Caroní Andiep-Caroní (ANDIEP) contra la citada resolución. Al respecto se observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en sus artículos 103, 104 y 105, establece lo siguiente: “Artículo 103. Este procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares, incluyendo las solicitudes de amparo cautelar, salvo lo previsto en el artículo 69 relativo al procedimiento breve. Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por la Asociación Civil FUNDECI, los sindicatos de segundo grado Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED), la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO) y la Asociación Nacional de Institutos Educativos Privados, Seccional Caroní Andiep-Caroní (ANDIEP), en el recurso de nulidad incoado por las referidas personas jurídicas contra la Resolución DM N° 058 de fecha 16 de octubre de 2012 dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

Palabras clave

medidas cautelaresactos administrativosderecho a la justiciasuspensión de efectosjurisdicción contencioso administrativaperjuicios irreparablesfumus boni iuris

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