La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 202 dictada el 7 de febrero de 2007, en la que se condenó al Municipio Mario Briceño Iragorry al pago de seis millones treinta y tres mil setenta bolívares con setenta y seis céntimos, más intereses moratorios. La Sala determinó que el monto total a pagar asciende a doce millones ochenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve bolívares con cuarenta y seis céntimos, fijando un lapso de diez días para el cumplimiento de la orden.
Extracto de la motiva
La sentencia cuya ejecución ha sido solicitada estableció lo siguiente: “En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil TÉCNICA CONSTRUCCIONES 27, C.A. y, en consecuencia se condena al MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA al pago de lo siguiente: 1.- SEIS MILLONES TREINTA Y TRES MIL SETENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.033.070,76) por concepto de pago final del contrato N° DIM-0018-2000 ORD y la devolución de las cantidades equivalentes al quince por ciento (15%) retenidas. 2.- Los intereses moratorios, que serán determinados en una experticia complementaria del fallo, para lo cual esta Sala, atendiendo al principio de cooperación entre los entes públicos, considera necesario oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de solicitarle que efectúe y remita el cálculo de los intereses moratorios de las cantidades adeudadas por el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua a la sociedad mercantil Técnica Construcciones 27, C.A., calculados desde el 11 de septiembre de 2000 hasta la fecha de publicación del presente fallo, conforme quedó establecido en la parte motiva de esta sentencia; es decir, utilizando una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa (90) días calendarios. 3.- Se NIEGA la solicitud de indexación realizada por la parte actora. Al no haber vencimiento total, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado”.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 7 de febrero de 2007, signada con el N° 00202 de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela de fecha 15 de mayo de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Al efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación, para que el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, dé cumplimiento voluntario a lo ordenado, consistente en el pago a la sociedad mercantil TÉCNICA CONSTRUCCIONES 27, C.A., de la suma de doce millones ochenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 12.089.789,46), ahora expresados en doce mil ochenta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 12.089,80). Notifíquese de la presente decisión a la parte demandante, al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de la ley que rige sus funciones. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
ejecución de sentenciacontencioso administrativointereses moratorios