Sentencia N° 702 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00702, Exp. 2007-0302, 09/05/2007
Expediente2007-0302
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en un juicio de arrendamiento. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la acción de resolución de contrato de arrendamiento, confirmando la decisión del Juzgado Décimo Tercero que había declarado sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción. Además, se impuso una multa a la parte demandada por haber interpuesto un recurso manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

La presente causa fue remitida a esta Sala, en virtud del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada mediante diligencia del 1° de noviembre de 2006, como consecuencia de la decisión emanada del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de octubre de 2006, que declaró sin lugar la cuestión previa opuesta conforme al ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de jurisdicción de ese órgano jurisdiccional frente a la Administración Pública. Esta Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia, el criterio de que corresponde al Poder Judicial, a través de los Tribunales de Justicia, el conocimiento y decisión de las acciones por resolución o cumplimiento de contrato, independientemente de su naturaleza, y que la consecuencia sea la entrega del bien inmueble objeto del contrato, por cuanto la atribución conferida en materia inquilinaria a la Dirección de Inquilinato, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura o de las Alcaldías, actuando en materia inquilinaria, según sea el caso, está dirigida únicamente a tramitar las solicitudes de fijación de cánones de arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulación, de conformidad con el artículo 20 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vigente a partir del 1º de enero de 2000. Del análisis del libelo de la demanda resulta evidente que la acción ejercida es la de resolución de un contrato de arrendamiento, cuyo objeto es la entrega del inmueble arrendado, causa de derecho común prevista en el artículo 1.167 del Código Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, según lo dispuesto en el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 del mencionado Decreto-Ley. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción formulado por el apoderado judicial de la ciudadana Milagros J. Colón Ventura. 2.- Que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción por resolución de contrato de arrendamiento intentada por la ciudadana TERESA DE JESÚS GARCÍA, contra la ciudadana MILAGROS J. COLÓN VENTURA. 3.- Se CONFIRMA la decisión de fecha 30 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente recurso. Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la parte demandada, por el monto de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), en razón de haber interpuesto un recurso de regulación de jurisdicción manifiestamente infundado, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulacion de jurisdiccionarrendamientodesalojojurisdiccioncontratocivilesprocedimiento civil

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