DecisiónSe ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso de nulidad y acción de amparo interpuesto por Justo Segundo Timaure Castillo. La Corte había declarado incompetente para conocer del caso y solicitó la regulación de competencia ante la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. ...Omissis...” Ahora bien, en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia negativo entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de un recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, mediante el cual se declaró sin lugar la solicitud reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Justo Segundo Timaure Castillo; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de la jurisdicción contenciosa administrativa se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- Se ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo interpuesto por el ciudadano Justo Segundo Timaure Castillo, asistido por la abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño, contra la resolución N° FR 046-2001, de fecha 19 de noviembre de 2001, dictada por el Inspector del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la recurrente.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadacción de amparoInspectoría del Trabajojurisdicción contenciosa administrativaEstado CaraboboCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoJuzgado Superior