La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la solicitud de expropiación parcial de un inmueble ubicado en la Urbanización Altamira, solicitado por la República Bolivariana de Venezuela. Se establece que el área expropiada es de 183,91 m2, necesaria para la ejecución de la obra 'Avenida Cota Mil'. La decisión se fundamenta en la utilidad pública de la obra y la falta de oposición por parte del propietario del inmueble.
Extracto de la motiva
este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
Dispositiva
Se ordena expedir copia certificada de este fallo para su Registro ante la oficina correspondiente, por parte de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social e informe de ello a esta Sala, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su notificación.