Sentencia N° 701 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00701, Exp. 2024-0297, 03/10/2024
Expediente2024-0297
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-03
DecisiónDesistida Tácitamente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró desistida tácitamente la apelación interpuesta por Almacenes Covadonga, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. La apelación fue desestimada por falta de fundamentación, ya que la parte apelante no presentó el escrito correspondiente dentro del lapso legal establecido. El Tribunal enfatizó la importancia de cumplir con los requisitos procesales para la admisión de recursos de apelación.

Extracto de la motiva

Una vez examinados los alegatos expuestos por las partes y del acto administrativo recurrido, este Tribunal colige que el tema decidendum está referido a determinar: i) Si el acto administrativo impugnado adolece de vicio de nulidad absoluta de conformidad con lo previsto en el articulo 280 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Tributario; ii) Si ciertamente la Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, toda vez que al analizar los descargos formulados desechó las pruebas promovidas por ser impertinentes, sin fijar el término de pruebas. Delimitada como ha sido la litis, este Tribunal observa, que la representación judicial de la sociedad mercantil ALMACENES COVADONGA, C.A. alega que la Administración Tributaria dio inicio al procedimiento, sustanció el expediente pero en ningún momento fijó el lapso del término de pruebas negándole la oportunidad para ejercer su derecho, aclarar explicar, exponer las causas y razones de los posibles incumplimientos detectados, impidiéndole el derecho a participar y se ordenó notificar de la resolución de multa, vulnerando el debido proceso lo cual acarrea la nulidad absoluta de referido acto administrativo. Puntualizado lo anterior, a los fines de determinar si el acto administrativo impugnado adolece del vicio de nulidad absoluta por transgresión del derecho constitucional a la defensa y al debido procedimiento alegado por la sociedad mercantil ALMACENES COVADONGA, C.A. toda vez que la administración tributaria no fijó el término para la evacuación de las pruebas promovidas, incumpliendo con ello, fases sustanciales del procedimiento legalmente establecido, resulta necesario precisar que los actos administrativos deben cumplir con una serie de requisitos de fondo y de forma, para que se consideren que son válidos y que la omisión de cualquiera de ellos, acarrea su nulidad absoluta o relativa. En este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, señala: (…) En redacción similar el Código Orgánico Tributario de 2020, en su artículo 270 establece; (…) Del mismo modo, es importante destacar que el legislador tributario estableció como manifestación del principio de la legalidad el apego a un conjunto de procedimientos administrativos a fin de que la administración tributaria cumpla con su labor, entre los cuales se destaca el procedimiento de Fiscalización y Determinación previsto en el Código Orgánico Tributario de 2020, [vigente] ratione temporis para la fecha en que se dictó el reparo, que dispone lo que a continuación se transcribe: (…) Así las cosas quien decide observa que la representación judicial de la sociedad mercantil ALMACENES COVADONGA, CA a los fines de enervar los efectos del acto administrativo impugnado invocó la nulidad absoluta por vulnerar su derecho a la defensa y al debido procedimiento señalando que en ningún momento se le fijó término de pruebas y se le negó la oportunidad para ejercer ese derecho, impidiéndole el derecho a participar y a ser oído. Sobre dicho particular este Tribunal observa de la revisión del escrito de descargos presentado por la sociedad mercantil ALMACENES COVADONGA C.A. ante la decisión de sumario administrativo de la Gerencia Regional de Tributos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folios 262 al 266) del expediente judicial) que en el capítulo II ‘DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS’ promovió prueba de informes a fin de que la Administración oficie a la Gerencia General de Informática y Telecomunicaciones del SENIAT para que informe el reporte de fallas que haya afectado al portal del SENIAT acaecidas en el período que va desde el mes de octubre de 2018 hasta el mes de agosto de 2019, y oficie al Banco de Venezuela y al Banco del Tesoro para que informen el reporte de fallas acaecidas en la interfaz de pagos de tributos nacionales (SENIAT) en el período que va desde el mes de octubre de 2018 al mes de agosto de 2019, y las taquillas de pago que tiene habilitadas para que los contribuyentes especiales de la Región Capital efectuaren el pago de los tributos. En concordancia con lo anterior, tenemos que en materia de pruebas el Código Orgánico Tributario de 2020, aplicable ratione temporis, procede lo que a continuación se transcribe; (…) De la normativa transcrita, se observa que en materia tributaria se puede notificar cualquier medio de prueba o excepción del juramento y de la confesión de empleado público, asimismo, serán rechazadas aquellas probanzas que se considere, manifiestamente impertinentes e ilegales, en cuanto en la Administración Tributaria la obligación de pronunciarse al respecto al momento de decidir la causa de que se trate, de igual manera la Resolución Culminatoria de sumario administrativo, debe contener entre otros requisitos, la debida apreciación de las pruebas.

Dispositiva

Se declara DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación incoada por el representante judicial de la sociedad mercantil ALMACENES COVADONGA, C.A. contra la sentencia definitiva número 002/2023 dictada el 23 de mayo de 2023, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que desestimó el alegato de violación del derecho a la defensa y al debido proceso incoado por la recurrente.

Palabras clave

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