La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la consulta obligatoria planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Bolívar. La decisión se basa en que el mencionado tribunal no emitió un pronunciamiento expreso sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, lo que impide la interposición del recurso de regulación de jurisdicción. Se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen para que decida sobre la defensa opuesta por la parte demandada relativa a la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la lectura efectuada a la decisión transcrita, advierte esta Máxima Instancia que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, confunde las instituciones del recurso de regulación de jurisdicción con la consulta obligatoria. En efecto, ante la interposición del recurso de regulación de jurisdicción por parte de la asociación civil Club Deportivo Angostura Fútbol Club, el 27 de abril de 2023, el prenombrado Tribunal lo declaró “(…) PROCEDENTE (…)”, ordenó la suspensión de la causa y la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa “(…) a los efectos de su consulta obligatoria ordenado en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil (…)”. Sobre este particular, resulta menester precisar que la interposición del recurso de regulación de jurisdicción, es un medio de impugnación que procede contra las decisiones en las que expresamente se efectúe un pronunciamiento sobre la jurisdicción, bien sea afirmándola o negándola. Igualmente, resulta oportuno destacar, que la consulta obligatoria tiene lugar cuando el juez emite pronunciamiento negativo en cuanto a la jurisdicción, esto es, al declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial, lo cual constituye la única posibilidad de remisión de actuaciones por vía de la consulta de jurisdicción a esta Sala, en atención a lo previsto en el último aparte del artículo 59 y el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, ello por cuanto las decisiones afirmativas de la jurisdicción no están sometidas a consulta obligatoria. (Vid., entre otras, sentencias números 00926, 00646 y 01422, de fechas 12 de junio 2014, 4 de junio y 2 de diciembre de 2015). Aunado a lo anterior, observa esta Sala del análisis efectuado a las decisiones dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que este no emitió pronunciamiento expreso alguno con relación a la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de este asunto, razón por la cual no le estaba dado al solicitante ejercer el recurso de regulación de jurisdicción ni, al Juez, remitir el expediente a esta Instancia en consulta obligatoria.
Dispositiva
Se ORDENA remitir el expediente al referido Tribunal, a los fines de que decida la defensa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial.