La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública. La Sala determinó que, tras la revocación de la medida administrativa de intervención de la empresa demandada, el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza interpuesta por el Estado Carabobo contra las sociedades mercantiles CONSINSP, C.A. y COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS INTERNACIONAL.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia número 2013-2065 del 14 de noviembre de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el asunto en virtud de haberse ordenado la intervención administrativa de la empresa codemandada C.A. Seguros La Internacional, en atención a lo previsto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora (folios 16 al 40 de la pieza número 2 del expediente). Ahora bien, advierte la Sala en el caso bajo examen, que ciertamente mediante Providencia identificada con el alfanumérico FSAA-2-2-003453 del 30 agosto de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de número 40.248 del 11 de septiembre de ese mismo año, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ordenó intervenir con cese de operaciones comerciales a la sociedad de comercio C.A. Seguros La Internacional y sustituir en el ejercicio de sus funciones a los administradores, la Junta Directiva y la Asamblea de Accionistas de la referida empresa por una Junta Interventora, razón por la cual, durante el tiempo de la intervención, el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley de la Actividad Aseguradora. Asimismo, se observa que en fecha 28 de noviembre de 2013 fue dictada la Providencia identificada con el alfanumérico FSAA-2-2-004015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de número 40.313 del 11 de diciembre de ese mismo año, por medio de la cual la Superintendencia de la Actividad Aseguradora dejó sin efecto la medida administrativa de intervención sin cese de operaciones de la C.A. Seguros La Internacional. Determinado lo anterior, y visto que las circunstancias existentes al momento de dictarse la sentencia consultada han cambiado en virtud de haber cesado la medida impuesta a la empresa demandada, concluye la Sala en esta oportunidad que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza interpuesta con medida cautelar de embargo por el abogado Leonel Pérez Méndez, en su carácter de Procurador del ESTADO CARABOBO contra las sociedades mercantiles CONSINSP, C.A. y COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS INTERNACIONAL. En consecuencia, se REVOCA la sentencia número 2013-2065 dictada el 14 de noviembre de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitida en consulta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióncumplimiento de contratoejecución de fianza