Sentencia N° 701 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00701, Exp. 2013-0860, 07/07/2016
Expediente2013-0860
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-07-06
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar la demanda de ejecución de fianza de anticipo interpuesta por la abogada Ana Ferrer Quintero, actuando como sustituta del Procurador del Estado Zulia, contra la empresa Mantenimiento, Negocio y Vapor, C.A. (MANEVA, C.A.). Se ordena la ejecución del contrato de fianza de anticipo a favor del Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Zulia por un monto de Bs. 876.988,49, correspondiente al anticipo no amortizado para la ejecución del contrato de obra N° 2006-OB-076.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la demanda incoada por la Procuraduría General del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS, es con ocasión a la solicitud de la ejecución del contrato de fianza de anticipo, devenido del incumplimiento en que incurrió la empresa MANTENIMIENTO, NEGOCIO Y VAPOR C.A. (MANEVA, C.A.), al no restituir al ente contratante el anticipo dado para la ejecución del contrato de obras obra N° 2006-OB-076 ‘PROYECTO LAEE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE RAMPAS DE ACCESO EN EL DISEÑO GEOMÉTRICO DE LA INTERSECCIÓN DE LA CARRETERA N CON LA T 017, MUNICIPIO LAGUNILLAS, ESTADO ZULIA’. La Corte declara que la fianza es un contrato que se celebra entre el acreedor de un determinado sujeto y otra persona que admite garantía accesoria por la deuda ajena; de lo cual resulta que el deudor principal no es parte en el contrato de fianza, mientras que quien garantiza su obligación en calidad de fiador se constituye en deudor subsidiario, para con el acreedor en cuyo provecho se constituye la garantía o seguridad personal.

Dispositiva

1.- Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato incoada por la abogada Ana Ferrer Quintero, actuando en su carácter de sustituta del Procurador del Estado Zulia, contra la empresa Mantenimiento, Negocio y Vapor, C.A. (MANEVA, C.A.). 2.- Se ORDENA la ejecución del contrato de fianza de anticipo, a favor del Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Zulia (SAVIEZ), por el monto de Bs. 876.988,49. 3.- Se ORDENA la realización de una experticia complementaria del presente fallo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. 4.- Se declara IMPROCEDENTE las indemnizaciones devenidas de la fianza de fiel cumplimiento de contrato, y los intereses moratorios solicitados por la parte demandante.

Palabras clave

fianzaejecución de contratointereses moratorios

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