Sentencia N° 701 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00701, Exp. 2014-0772, 17/06/2015
Expediente2014-0772
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Mireya Coromoto González de Camino contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado improcedente la acción de amparo cautelar. La Sala consideró que la decisión apelada no incurrió en vicios de inmotivación ni de incongruencia, ya que el tribunal de instancia había analizado adecuadamente los argumentos presentados y no encontró suficientes elementos probatorios que evidenciaran la violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa, al revisar la decisión apelada, concluyó que el Tribunal a quo no incurrió en vicios de inmotivación ni de incongruencia, ya que se pronunció sobre la acción de amparo cautelar ejercida conjuntamente con el recurso contencioso tributario. Se destacó que la juez de instancia determinó que no existían medios de prueba suficientes que constituyeran presunción grave de violación o amenaza de violación de derechos constitucionales, lo que justificó su decisión de declarar improcedente la solicitud de amparo cautelar. La Sala enfatizó que el análisis de los medios probatorios debía realizarse en el contexto del fondo del asunto, lo cual no era posible en esta fase cautelar.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MIREYA COROMOTO GONZÁLEZ DE CAMINO, titular de la cédula de identidad Nº 4.021.964, contra la sentencia interlocutoria N° PJ0082014000070 del 6 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta el 10 de enero de 2014 por la representación judicial de la mencionada contribuyente conjuntamente con el recurso contencioso tributario y subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Comiso identificada con las siglas y números SNAT/INA/GAP/LGU/DO/2013-76 del 14 de noviembre 2013, emanada de la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE LA GUAIRA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); la cual se CONFIRMA. 2) Se ORDENA al Juzgado de instancia abrir el correspondiente cuaderno separado a efectos de proveer sobre la medida cautelar innominada consistente en la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

Palabras clave

inmunidadamparoderechos constitucionalesdebido procesoincongruenciafiscalcomiso

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