La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoció en consulta la sentencia Nro. 220-2012 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Fang Cejie contra una resolución de imposición de sanción del SENIAT. La Sala confirmó la nulidad de la sanción por no mantener el registro de entradas y salidas de mercancías, ordenando aplicar una sanción conforme al artículo 107 del Código Orgánico Tributario. Sin embargo, se revocó la nulidad de la sanción por presentar el Libro de Compras sin cumplir con las formalidades, y se confirmó la sanción por el incumplimiento en el Libro de Ventas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer en consulta conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, de la sentencia definitiva Nro. 220-2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 18 de julio de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el representante legal de la firma personal Comercial Fang, C, contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con letras y números GRTI/RLA/DF/1411/2011-00300 de fecha 30 de mayo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Precisado lo anterior, tenemos que a tenor de lo previsto en el precitado artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como alzada natural y máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, procede a realizar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en torno a la figura procesal de la consulta.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 220-2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 18 de julio de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la firma personal COMERCIAL FANG, C., contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con letras y números GRTI/RLA/DF/1411/2011-00300 de fecha 30 de mayo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se sancionó al referido contribuyente con multas por la cantidad total de doscientas veinticinco unidades tributarias (225 U.T.), por el incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, durante los períodos fiscales correspondientes al mes de enero y marzo de 2011 y, el ejercicio fiscal coincidente con el mismo año, respectivamente. 2.- Conociendo en consulta el fallo: i) Se CONFIRMA en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión, la nulidad de la sanción de multa impuesta a la parte recurrente en materia de impuesto sobre la renta, por no mantener el registro detallado de las entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el establecimiento o domicilio fiscal; en consecuencia, se ORDENA a la Administración Tributaria sancionar por tal ilícito a la recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código Orgánico Tributario de 2001. ii) Se REVOCA de la sentencia consultada la declaratoria de nulidad de la sanción impuesta al contribuyente por presentar el Libro de Compras del Impuesto al Valor Agregado sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias. iii) Se CONFIRMA lo decidido por el Tribunal a quo respecto a la nulidad de la sanción de multa impuesta al contribuyente por presentar el Libro de Ventas del Impuesto al Valor Agregado sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR por las razones expuestas, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. 4.- Se ANULA de la Resolución de imposición de Sanción identificada con letras y números GRTI/RLA/DF/1411/2011-00300 de fecha 30 de mayo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), lo referente a la sanción de multa impuesta al contribuyente por no mantener el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2011 y por presentar el Libro de Ventas sin cumplir con los requisitos exigidos en las normas tributarias para el período impositivo correspondiente al mes de marzo de 2011. 5.- Se CONFIRMA de la Resolución impugnada lo relacionado con la sanción de multa impuesta a cargo del contribuyente por presentar el Libro de Compras del Impuesto al Valor Agregado sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas en las “normas tributarias” para el período impositivo correspondiente al mes de enero de 2011. 6.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación Sustitutivas, sobre la base de lo decidido en esta sentencia.
Palabras clave
sanción tributariaconsultaimpuesto al valor agregadoimpuesto sobre la renta