Sentencia N° 701 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00701, Exp. 2010-1151, 26/06/2013
Expediente2010-1151
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Civil de Personas Alcaraz Cabrera Vásquez contra el oficio del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. La Sala fundamentó su decisión en el criterio vinculante de la Sala Constitucional, que establece que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda no son de naturaleza tributaria. Además, se anuló la sentencia anterior que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el BANAVIH, reafirmando que la base para el cálculo de los aportes es el salario integral.

Extracto de la motiva

En orden a lo anterior, corresponde a la Sala decidir el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Civil de Personas Alcaraz Cabrera Vásquez, el cual se concreta a los alegatos siguientes: 1.- “De la Violación al Derecho Constitucional al Debido Proceso de nuestra Representada. Ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido”. 2.- “Nulidad absoluta del acto administrativo por estar viciado de Falso Supuesto de Derecho”. 3.- “Prescripción de las obligaciones tributarias relativas al ejercicio fiscal coincidente con el año 2003”. Previamente a decidir sobre los particulares supra enumerados, es pertinente resaltar que en el caso concreto el “recurso contencioso tributario”, hoy examinado como un recurso contencioso administrativo de nulidad, el cual fue incoado conjuntamente con una solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, cautela respecto a la cual la Sala no se pronunciará por ser de carácter accesorio y provisional a la acción principal de nulidad cuyo fondo corresponde ahora conocer, atendiendo al criterio vinculante sentado como resultado de la revisión de la Sala Constitucional. Así se establece. Delimitada la litis, pasa esta Máxima Instancia a decidir y al efecto observa: 1.- “De la Violación al Derecho Constitucional al Debido Proceso de nuestra Representada. Ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido”. Conforme a este punto la recurrente, alegó que “…el BANAVIH inició un proceso de fiscalización en el que se determinaron presuntas deudas de contenido tributario a cargo de [su] Representada, mas no se le otorgó la posibilidad de ejercer recurso alguno contra tal determinación, ignorando así el ente público las disposiciones previstas en el Código Orgánico Tributario respecto a los iter procedimentales que deben ser cumplidos, vulnerando con ello el derecho constitucional del debido proceso…”. (Agregado de la Sala). Respecto a las garantías de orden constitucional del derecho de defensa y al debido proceso, esta Sala ha precisado lo siguiente: “Ahora bien, en cuanto al contenido del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, (…), que éstos se encuentran contemplados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. El primero, esto es, el derecho a la defensa, debe ser considerado no sólo como la oportunidad para el ciudadano encausado o presunto infractor de hacer oír sus alegatos, sino el derecho de exigir al Estado el cumplimiento previo a la imposición de la sanción, de un conjunto de actos o procedimientos destinados a permitirle conocer con precisión los hechos que se le imputan y las disposiciones legales aplicables a los mismos, hacer oportunamente alegatos en su descargo, promover y evacuar pruebas., etc.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- En atención al criterio vinculante de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la sentencia N° 1771 de fecha 28 de noviembre de 2011, la decisión N° 00891 publicada por esta Sala el 12 de julio de 2011, quedó sin efectos. 2.- NULA la sentencia definitiva N° 0041/2010 de fecha 30 de julio de 2010 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que no procede conocer el recurso de apelación. 3.- VÁLIDAS las demás actuaciones procesales llevadas a cabo ante el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la SOCIEDAD CIVIL DE PERSONAS ALCARAZ CABRERA VÁSQUEZ, contra el oficio N° 0108 de fecha 23 de marzo de 2009, dictado por la Gerencia de Fiscalizaciones del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), el cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese copia certificada de esta decisión al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Archívese el Expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

NulidadContencioso AdministrativoBANAVIHFondo de Ahorro Obligatorio

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