Sentencia N° 701 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00701, Exp. 2008-0452, 21/05/2009
Expediente2008-0452
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-05-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Wiliem Asskoul Saab, quien había solicitado la admisión de pruebas en un recurso contencioso administrativo de nulidad. El Juzgado de Sustanciación había declarado inadmisibles las pruebas promovidas por el recurrente por considerarlas extemporáneas, ya que fueron presentadas fuera del lapso establecido por la ley. La Sala, al revisar el caso, confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que el recurrente no cumplió con los plazos legales para la promoción de pruebas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 10 de marzo de 2009, y en tal sentido, observa: En el caso de autos, el mencionado Juzgado declaró inadmisible las pruebas promovidas por la parte recurrente, por cuanto el abogado Wiliem Asskoul Saab consignó la diligencia de promoción de pruebas una vez vencido el lapso establecido en el aparte duodécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, en fecha 5 de marzo de 2009. Por su parte, el recurrente apeló del referido auto en virtud “…de que todas las pruebas que están en el expediente, incluidas las promovidas por la representación de la República, fueron aportadas en anexo al escrito de acción de nulidad interpuesta (…), por lo que ese Juzgado en la definitiva debe valorar todo el cúmulo de pruebas a la (sic) que hemos hecho referencia (…). Ello en razón de los principios de comunidad de la prueba y en virtud del principio constitucional que establece no se debe sacrificar la justicia por las meras formalidades no esenciales. Señalado lo anterior, aprecia la Sala que el aparte duodécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Una vez practicada la citación, cualquiera de las partes podrán solicitar la apertura de un lapso para promover y evacuar las pruebas que consideren convenientes para la mejor defensa de sus intereses, dicho lapso será de cinco (5) días hábiles para promoverlas y treinta (30) días continuos para evacuarlas; en caso de que fuere necesario, dicho plazo podrá extenderse por una sola vez, por un lapso de quince (15) días continuos, cuando sea necesario. En el período de promoción de pruebas las partes indicarán los hechos sobre los cuales recaerán las mismas y producirá aquéllas que no requieran evacuación. La norma transcrita establece la posibilidad que tienen las partes de solicitar la apertura del lapso probatorio, sin embargo, ha sido criterio reiterado de esta Sala que la causa debe entenderse abierta a pruebas una vez haya concluido el lapso para la comparecencia de los interesados en el juicio, el cual es de diez (10) días de despacho contados a partir de la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo previsto en el aparte undécimo del artículo 21 eiusdem. (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 05125, 00528 y 01252, de fechas 20 de julio de 2005, 11 de abril de 2007 y 22 de octubre de 2008, respectivamente). Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, la Sala observa que la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados se realizó el 13 de enero de 2009 y los diez (10) días de despacho transcurridos fueron 14, 15, 20, 21, 22, 28 y 29 de enero de 2009 y 3, 4 y 5 de febrero de 2009; por lo tanto, el lapso de comparecencia venció en fecha 5 de febrero de 2009. Asimismo, el lapso para promover pruebas comenzó el 10 de febrero de 2009 y culminó el día 19 del mismo mes y año, es decir, que transcurrió durante los días 10, 11, 17, 18 y 19 de febrero de 2009. Precisado lo anterior, advierte la Sala que el recurrente Wiliem Asskoul Saab consignó su diligencia de promoción de pruebas el día 5 de marzo de 2009, fecha en la cual había vencido el lapso para la promoción de pruebas, por lo que, correspondía al Juzgado de Sustanciación, como en efecto lo hizo, declarar inadmisible por extemporáneo el escrito presentado. De conformidad con lo expuesto, esta Sala declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por el recurrente, contra el auto de fecha 10 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado de Sustanciación. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el ciudadano WILIEM ASSKOUL SAAB, actuando en nombre propio, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 10 de marzo de 2009. En consecuencia, queda FIRME el referido auto. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónpruebasinadmisionjusticiaformalidadeslapsojurisdicción

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