DecisiónAnula la notificación por correo practicada a la sociedad mercantil Energía Eléctrica de Venezuela, C.A. (ENELVEN).
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de la notificación por correo a la sociedad mercantil Energía Eléctrica de Venezuela, C.A. (ENELVEN) respecto a los honorarios de los expertos designados en un caso de expropiación. Se determinó que la notificación no fue válida debido a la falta de constancia de recibo por parte de la empresa, lo que afectó el derecho a la defensa de la misma.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el establecimiento definitivo de los honorarios de los expertos designados en la presente causa, para la práctica del avalúo del inmueble que fuera objeto de la demanda de expropiación; sin embargo, una vez revisados los antecedentes supra aludidos se ha podido advertir lo siguiente: El 23 de mayo de 2007, se publicó la sentencia Nº 0774, a través de la cual esta Sala fijó la indemnización definitiva a favor de la Comunidad Suárez Álvarez y el ciudadano Freddy Álvarez Añez, emitiendo las órdenes correspondientes a la empresa expropiante y al Juzgado de la causa; no obstante, no se emitió un pronunciamiento de mérito respecto de la impugnación de los honorarios de los expertos hecha por la sociedad mercantil Energía Eléctrica de Venezuela, C.A. (ENELVEN), por no constar en autos la información necesaria para fijar dichos emolumentos. En cuanto al punto en cuestión, se expuso en el comentado fallo lo siguiente: Impugnación de los honorarios profesionales estimados por los expertos. Ahora bien, de las actas que conforman el expediente advierte esta Sala lo siguiente: En la oportunidad de estimar sus honorarios los ciudadanos Jorge Portillo Meléndez, María Luisa Fumero Pérez y Rafael Iribarren Soublette, se limitaron a fijarlos en la aludida cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00) para cada uno, señalando luego que tal estimación se efectuó de acuerdo con los costos operativos, el tiempo estimado de dedicación y lo previsto en la Tabla de Honorarios del Colegio de Ingenieros de Venezuela. La expropiante, por su parte, además de considerar excesiva la anterior estimación, acotó que ‘los peritos alegan una tabla de honorarios del CIV del cual supuestamente son miembros, cuya demostración y prueba no consta en actas’. De conformidad con el artículo 54 arriba mencionado, ‘(…) El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia’. De acuerdo con el ‘Manual de Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines’ emitido por el referido Colegio, el valor de los servicios profesionales allí indicados se obtiene de la sumatoria de los siguientes componentes: (i) Costos directos, (ii) Costos indirectos, (iii) Estipendio y (iv) Gastos Reembolsables, conceptos éstos definidos en el texto de ese instrumento. Los anteriores indicadores no fueron en forma alguna acreditados por los expertos, ni cursa en autos elemento alguno conforme al cual pueda la Sala fijar los pretendidos honorarios. Por tales razones esta Sala considera procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar abrir cuaderno separado para la tramitación de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, con el objeto de que las partes consignen la información y recaudos necesarios a fin de establecer definitivamente los honorarios profesionales de los expertos. Así se decide.
Dispositiva
1. ANULA la notificación por correo practicada a la sociedad mercantil Energía Eléctrica de Venezuela, C.A. (ENELVEN). 2. Deja SIN EFECTO el auto de fecha 18 de octubre de 2007. 3. ORDENA la notificación de los ciudadanos RAFAEL IRIBARREN SOUBLETTE, JORGE PORTILLO MELÉNDEZ y MARÍA LUISA FUMERO, y de la sociedad mercantil ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA, C.A. (ENELVEN), partes interesadas en el asunto que queda por decidir en la presente causa, para que una vez que consten en autos tales notificaciones, así como la de la Procuraduría General de la República, se lleve a cabo una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, con el objeto indicado en este fallo.