El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por C. STEINWEG VENEZUELA, C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la interpretación del artículo 25 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, en relación con la recuperación de créditos fiscales por servicios considerados de exportación. El Tribunal concluyó que la recurrente no probó que los servicios prestados eran utilizados exclusivamente en el extranjero, lo que llevó a confirmar la decisión de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, así como los alegatos expuestos por cada una de las partes, en representación tanto de la sociedad mercantil recurrente como del Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso sub examine se contrae a determinar si el pronunciamiento dictado por el juez a quo estuvo apegado a derecho, al señalar que la contribuyente no aportó elementos probatorios que lograran desvirtuar la presunción de legalidad y veracidad contenida en la providencia administrativa impugnada o sí, por el contrario, tal como sostiene la recurrente, debió el juzgador de instancia decidir la causa como de mero derecho, por tratarse de un asunto relativo a la interpretación de normas jurídicas, y en caso de resultar ello procedente, decidir respecto de la recuperación de créditos fiscales en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor solicitada por la contribuyente. Señalado lo anterior, observa esta Sala que el rechazo dictado por la Administración Tributaria de la solicitud de recuperación de créditos fiscales formulada por la contribuyente, y contenido en la providencia impugnada, estuvo fundamentado en la no verificación en el caso de autos, del requisito previsto en el artículo 25 de la entonces vigente Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, relativo a la utilización exclusiva del servicio en el extranjero a los fines de su calificación como servicio de exportación gravado con la alícuota impositiva del cero por ciento (0%). En efecto, el texto del acto recurrido señaló que la contribuyente no prestaba servicios de exportación, 'ya que los mismos son realizados en el país y la acción de la solicitante se limita a constatar que el material llegue oportunamente al muelle, que sea estibado adecuadamente y que el proceso de carga y almacenamiento en las bodegas del barco, se efectúe sin daño al material, ...'
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación planteada por el abogado José Rafael Belisario Rincón, supra identificado, actuando en representación de la sociedad mercantil C. STEINWEG VENEZUELA, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en fecha 08 de enero de 2003. En consecuencia, se confirma la sentencia recurrida en todas sus partes. 2.- FIRME el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° MF/SENIAT/GRTI/RC/DR 000023, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Visto el total vencimiento en juicio de la sociedad mercantil contribuyente, se le condena en costas de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001, en monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.
Palabras clave
recuperación de créditos fiscalesimpuesto al consumoexportación de serviciosSENIATcontencioso tributariopresunción de legalidad