Sentencia N° 701 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00701, Exp. 2002-0297, 14/05/2003
Expediente2002-0297
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-05-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo impugnado por Gladys Parejo Santana, quien fue sancionada con una multa por la Contraloría General de la República. La Sala determinó que no se presentaron elementos suficientes que justificaran la suspensión, ya que no se comprobó un daño irreparable o de difícil reparación que pudiera resultar de la ejecución del acto impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada. Sin embargo, como punto previo, se observa que en el legajo de copias que conforman el presente cuaderno separado, no cursa la solicitud de suspensión de efectos, formulada el 1º de octubre de 2002 por la parte actora, a que hace referencia el auto de admisión. No obstante, de conformidad con el principio de unidad del expediente, este órgano jurisdiccional constata que cursa al folio 73 del expediente la solicitud en referencia, por lo que pasa a pronunciarse sobre la misma. Al respecto, observa: Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. Así, la norma prevista en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: A instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por los apoderados judiciales de la ciudadana GLADYS PAREJO SANTANA, contra la Resolución Administrativa emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en fecha 28 de septiembre de 2001, confirmatoria de la decisión del 5 de abril de 2001, emanada de la Dirección de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales del referido organismo contralor, por la cual se declaró la responsabilidad administrativa de su representada “en su carácter de Directora (léase: Gerente) de Administración y Finanzas del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI), durante el segundo semestre del ejercicio fiscal 1996”, y se le impuso multa por la cantidad de ochocientos cuarenta mil bolívares (Bs. 840.000,oo) por los ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

Palabras clave

suspension de efectosacto administrativonulidadcontraloriamultaderecho a la defensamedida cautelar

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