Sentencia N° 701 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00701, Exp. 1067, 22/05/2002
Expediente1067
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-21
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente Formacol de Venezuela C.A. contra un auto del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente una medida cautelar innominada solicitada por la contribuyente. La Sala consideró que la medida cautelar no cumplía con los requisitos de admisibilidad, ya que los efectos del acto administrativo impugnado estaban suspendidos por la interposición de recursos jerárquicos y contenciosos tributarios.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, así como de las alegaciones formuladas por los apoderados judiciales de la contribuyente FORMACOL DE VENEZUELA C.A., la controversia planteada en el caso sub examine queda circunscrita a decidir sobre la procedencia o no de la medida cautelar innominada solicitada por la contribuyente en forma conjunta al recurso contencioso tributario ejercido por ésta última. En tal sentido, pasa esta Sala a decidir en los siguientes términos: El principio general de la no suspensión de los efectos del acto administrativo con ocasión de la interposición de recursos administrativos o judiciales, consagrado en nuestro ordenamiento jurídico positivo en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, encontraba una excepción en el campo del derecho tributario. Esto por cuanto el Código Orgánico Tributario de 1994, parcialmente derogado para la presente fecha, establecía tanto para el recurso jerárquico (artículo 173), como para el recurso contencioso tributario (artículo 189), la suspensión ope legis de efectos, es decir, una vez interpuestos estos no podía la Administración Tributaria ejecutar los actos contra los cuales se hubiesen interpuesto dichas defensas; en otras palabras, suspendiendo la ejecutividad de la cual goza el acto por el tiempo de decisión del recurso. Tal suspensión de efectos, como se señaló, estaba consagrada respecto al ejercicio de ambos recursos (jerárquico y contencioso tributario) en el Código Orgánico Tributario de 1994; circunstancia ésta que fue modificada por el reciente Código Orgánico Tributario de 2001 (Gaceta Oficial N° 37.305 del 17/10/2001), el cual estableció la suspensión de efectos ope legis respecto al recurso jerárquico (artículo 247) más no en relación al contencioso tributario (artículo 263), en el cual se acogió el principio general de la no suspensión de efectos del acto, dejándose a salvo la posibilidad a los contribuyentes de solicitar dicha suspensión, en forma parcial o total, en el caso de que la ejecución del acto o actos pudieran causar graves perjuicios a éstos.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Carlos Malavé González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente FORMACOL DE VENEZUELA C.A., contra el auto dictado de fecha 05 de octubre de 2000, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. En consecuencia, queda firme dicha decisión.
Palabras clave
medida cautelarrecurso contencioso tributariosuspensión de efectosactos administrativosderechos tributariosFisco Nacional