La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por Dora Elena Rocha de Ferrer. La decisión se basa en la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil. Se confirma la decisión del Tribunal Noveno que había declarado la falta de jurisdicción en este caso.
Extracto de la motiva
De lo anterior, se desprende que la pretensión de la accionante se subsume en la supuesto normativo previsto en los artículos 88 y 154 de la Ley Orgánica e registro Civil, correspondiendo al Registrador Civil el conocimiento de la misma; en consecuencia, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la presente solicitud de Inserción del Acta de Nacimiento. ASÍ SE DECIDE. En el caso de autos, siguiendo los criterios doctrinarios supra transcritos, así como las normas mencionadas y de los hechos fácticos expuestos por la solicitante en el escrito de solicitud, permiten a [ese] Juzgador afirmar, que nos encontramos ante un caso de FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL CON RESPECTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, por disposición propia de la Ley, que hace al operador de justicia excluyente para conocer del presente asunto, y así debe ser declarado en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.
Dispositiva
Se declara la falta de jurisdicción del Poder Judicial con respecto de la Administración Pública en la solicitud de inserción de acta de nacimiento formulada por la ciudadana Dora Elena Rocha de Ferrer. Se ordena remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para su consulta.