El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió a favor de la sociedad mercantil SUPER OCTANOS, C.A., revocando la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. Se determinó que la Administración Tributaria había incurrido en un vicio de falso supuesto al no reconocer la totalidad de los créditos fiscales solicitados por la contribuyente. Además, se estableció que los intereses moratorios eran procedentes, aunque la Sala revocó la decisión en cuanto a su cálculo.
Extracto de la motiva
motivación, en cuanto al rechazo por parte del órgano fiscal de la cantidad de “Bs. 33.325.176,00”, de créditos fiscales en materia de impuesto al valor agregado, correspondiente al período impositivo de mayo 2006, solicitados por la contribuyente, “al omitir la Administración Tributaria analizar total y absolutamente las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó el rechazo de la suma de “Bs. 33.325.176,00”, (…) puesto que únicamente se limita a afirmar que su representada solicitó la recuperación de créditos fiscales por la cantidad de (…) ‘Bs. 596.840.039,00’ y sólo es procedente la suma de (…) ‘Bs. 563.514.863,00’ (…)”. 2.- Denunció que “(…) La Tesorería Nacional está obligada a pagar intereses moratorios a su representada SUPEROCTANOS, C.A., en virtud que concurren los supuestos legales previstos en el artículo 67 del Código Orgánico Tributario para su exigibilidad, puesto que feneció el lapso de sesenta (60) días siguientes, contados desde el 29 de junio hasta el 29 de agosto de 2006, que disponía la Administración Tributaria para el cumplimiento de la obligación de reconocer la recuperación de créditos fiscales por la suma de total de (…) ‘Bs. 596.840.039,00’, por concepto de impuesto al valor agregado soportado en virtud de la adquisición de bienes y recepción de servicios necesarios para la producción de bienes destinados a la exportación, correspondiente al período fiscal de mayo de 2006 (…)”. II
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL y en consecuencia se REVOCA el pronunciamiento emitido por el Tribunal de mérito. 2.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva número 01 del 4 de octubre de 2022. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado contra la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico GRTI/RNO/DR/RE/EX/ 2006-116 105944. 4.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la compañía SÚPER OCTANOS, C.A.