Sentencia N° 700 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00700, Exp. 2022-0171, 16/11/2022
Expediente2022-0171
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2022-11-15
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el ciudadano Jackson Licsander Valderrama Pérez, quien cuestionó la competencia del Poder Judicial en un juicio de desalojo comercial. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado 'SIN LUGAR' la cuestión previa de falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial tiene la competencia para conocer del asunto. Se determinó que el caso versa sobre un arrendamiento comercial y que el Poder Judicial es el órgano competente para resolverlo.

Extracto de la motiva

Conforme a la disposición transcrita, el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales “en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria”, salvo que versen sobre la impugnación de actos administrativos emanados del órgano rector en la materia. (Vid., sentencia de esta Sala número 00163 del 4 de marzo de 2015, caso: Confitería Sueños y Fantasías, C.A.). Ahora bien, en el caso bajo examen se desprende de la Cláusula Décima del contrato de arrendamiento privado suscrito entre las partes en fecha 1° de agosto de 2019 (folios 35 al 37), lo siguiente: “El destino que se le dará a dicho inmueble será única y exclusivamente comercial que tenga que ver con el objeto social de EL ARRENDATARIO, no pudiéndose dar otro destino”, por lo que la Sala estima que el caso planteado versa sobre el arrendamiento de un local comercial y por tanto, debe ser sometido al conocimiento de los órganos de la Jurisdicción Civil ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Determinado lo anterior y visto que el objeto de la demanda de autos es el desalojo de un local comercial, la Sala declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir el asunto.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el ciudadano JACKSON LICSANDER VALDERRAMA PÉREZ, parte accionada, asistido por el abogado, Oswaldo David García Pire, contra la sentencia dictada el 4 de abril de 2022 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de local comercial, incoada por el abogado Alexander Manuel Pérez Chirinos, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR HERNANDO ROJAS TORRES, en su condición de arrendador contra el ciudadano JACKSON LICSANDER VALDERRAMA PÉREZ. 3.- Se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

desalojojurisdicciónarrendamiento comercial

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