El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Inversiones Jesmar, C.A. La Sala revocó la sanción de multa del 10% impuesta por el tribunal de instancia, argumentando que la contribuyente se allanó fuera del plazo legal, lo que justificaba la aplicación de sanciones más severas. Además, se confirmó la firmeza de los intereses de mora y otras sanciones no apeladas por la contribuyente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número 178-2013 de fecha 30 de mayo de 2013 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad mercantil Inversiones Jesmar, C.A. Previamente esta alzada debe declarar firmes por no haber sido apelados por la recurrente y no desfavorecer los intereses de la República, el pronunciamiento del tribunal de mérito respecto a la confirmación de los intereses de mora y “las demás sanciones” de multas (impuestas por incumplimiento de deberes formales). Así se declara. Vistos los términos del fallo apelado, así como las alegaciones expuestas en su contra por la Administración Tributaria, se verifica que en el caso concreto la controversia planteada ha quedado circunscrita a decidir sobre lo siguiente: (i) falso supuesto de derecho al aplicar la sanción de multa del 10% del impuesto omitido; (ii) falta de aplicación de los artículos 111, “116” (sic), 185, 186 y 188 del Código Orgánico Tributario de 2001; y (iii) falso supuesto de derecho respecto al valor de la Unidad Tributaria a considerar para la imposición de las sanciones de multas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 178-2013 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 30 de mayo de 2013, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio INVERSIONES JESMAR, C.A.; en consecuencia, se REVOCA del fallo apelado, lo atinente a: (i) imponer sanción de multa del diez por ciento (10%) del impuesto omitido; y (ii) el cálculo de las sanciones de multas realizado por el tribunal de la causa. 2.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de mérito relativos a confirmación de los intereses de mora y “las demás sanciones” de multas. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la aludida empresa, contra la Resolución signada el alfanumérico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0326 del 28 de abril de 2011, dictada por la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME. Se CONDENA al pago de las COSTAS PROCESALES a la empresa recurrente, en los términos señalados en esta decisión judicial.
Palabras clave
recurso contencioso tributariosanción de multaFisco NacionalInversiones Jesmar, C.A.