La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de acumulación de causas presentada por la representación judicial del Fisco Nacional en el marco de un recurso de apelación. Se argumenta que la acumulación es procedente debido a la identidad de partes y título entre las causas involucradas, lo que busca evitar pronunciamientos contradictorios y garantizar la economía procesal.
Extracto de la motiva
La acumulación como instituto procesal constituye un mecanismo de ley que faculta a los órganos de justicia para reunir en una misma instancia dos o más acciones, siempre que exista entre ellas una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y no estén presentes algunos de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil. Así, la razón fundamental que aconseja acumular causas o procesos judiciales cuando exista identidad entre alguno de los elementos de la acción procesal (sujetos, pretensión y título o causa petendi), es evitar que se produzcan pronunciamientos contradictorios que afecten en definitiva la resolución de la relación controvertida, de manera que ambos dictámenes se excluyan entre sí, o se desvirtúen el uno al otro, por no poderse materializar la tutela judicial acordada en ambos procesos. Por consiguiente, la institución de la acumulación encuentra su sentido en la necesidad de dictar una sola sentencia que abarque a las causas iniciadas, en aras de preservar los principios de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica de las partes intervinientes en el juicio.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la ACUMULACIÓN solicitada por la representación judicial del FISCO NACIONAL. En consecuencia, se ORDENA ACUMULAR el expediente N° AA40-A-2011-001102 a la presente causa identificada con el N° AA40-A-2012-000253. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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