La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por DATANÁLISIS, C.A. contra la Resolución N° 1.185 del Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador. Se declaró desistida la apelación del Municipio por no presentar el escrito de fundamentación en el plazo correspondiente, lo que se consideró como desistimiento tácito de la acción. Además, se reafirmó la firmeza de la sentencia N° 035/2009 que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente.
Extracto de la motiva
La Sala, en cumplimiento de la sentencia N° 1.920 de la Sala Constitucional, anuló el fallo N° 00966 del 6 de octubre de 2010 y repuso la causa para que se dictara un nuevo pronunciamiento. Se determinó que el Municipio no había fundamentado su apelación en el tiempo establecido, lo que llevó a la conclusión de que había desistido de su recurso. La Sala también reafirmó que las prerrogativas procesales son restrictivas y no extensivas a los municipios, lo que llevó a la decisión de no proceder con la consulta de la sentencia anterior.
Dispositiva
1.- DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL contra la sentencia N° 035/2009 dictada el 1° de abril de 2009, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- NO PROCEDE la consulta de la sentencia anteriormente mencionada, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente DATANÁLISIS, C.A. contra la Resolución N° 1.185 emitida por el Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 19 de noviembre de 2007. 3.- FIRME la sentencia N° 035/2009 dictada el 1° de abril de 2009, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONDENA EN COSTAS al Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.
Palabras clave
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