La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Janssen Cilag C.A. contra el acto administrativo del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). La decisión se fundamenta en el criterio vinculante de la Sala Constitucional que establece que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda no son de naturaleza tributaria. La Sala anula la sentencia anterior que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Janssen, reafirmando que la base para el cálculo de los aportes es el salario integral.
Extracto de la motiva
En orden a lo anterior, corresponde a la Sala decidir el recurso de nulidad interpuesto por Janssen Cilag C.A., el cual se concreta a los alegatos siguientes: 1) Que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) tienen carácter tributario. 2) Que “la base de cálculo para el aporte al ahorro habitacional vigente para los años 2003, 2004 y 2005 es el salario normal del trabajador”. 3) Que “las diferencias que resultan de no haber tomado en cuenta el tope de diez (10) salarios mínimos para el cálculo de los aportes al Fondo Mutual Habitacional de las años 2003, 2004 y 2005 y al FAOV de los años 2006 y 2007, son improcedentes por ilegales al infringir el artículo 116 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social”. 4) La “improcedencia del cobro de ‘rendimientos’”, al no existir aportes por efectuar. Delimitada la litis, pasa esta Máxima Instancia a decidir y al efecto observa: 1. Naturaleza jurídica de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) La representación judicial de la empresa Janssen Cilag C.A. alegó en el recurso de nulidad, con carácter previo, que la naturaleza jurídica del aporte a la vivienda está previsto “en la Ley Orgánica de Seguridad Social, en vigencia desde el 30 de diciembre de 2002”, los cuales, a su decir, “constituyen contribuciones especiales de carácter tributario, y a las cuales les es aplicable el Código Orgánico Tributario”. En relación con este alegato, y en orden al carácter extensivo que la Sala Constitucional dio a su decisión vinculante, este Máximo Tribunal estima que siendo el centro de lo debatido lo atinente a la naturaleza jurídica de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), punto específico sobre el cual no se requiere un pronunciamiento que amerite un estudio distinto al realizado por la Sala Constitucional en el mencionado fallo vinculante N° 1.771 del 28 de noviembre de 2011 (vid. sentencias de esta Sala, Nos. 01527, 00154 y 00488 de fechas 12 de diciembre de 2012 y 14 de febrero y 23 de mayo de 2013, casos: ACBL de Venezuela, C.A., Sony de Venezuela, S.A. y Clinisanitas Venezuela, S.A.); es improcedente el alegato de la accionante sobre este punto. Así se declara.
Dispositiva
1.- En atención al criterio vinculante de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la sentencia N° 1771 de fecha 28 de noviembre de 2011, la decisión N° 01285 publicada por esta Sala el 18 de octubre de 2011, quedó sin efectos. 2.- NULA la sentencia definitiva N° 1.451 de fecha 7 de junio de 2010, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que no procede conocer el recurso de apelación. 3.- VÁLIDAS las demás actuaciones procesales llevadas a cabo ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil JANSSEN CILAG C.A., contra el oficio N° 000091 de fecha 12 de marzo de 2008 y contra la Resolución Nº 000097 del 13 del mismo mes y año, emitidos por la Gerencia de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), los cuales quedan FIRMES.
Palabras clave
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