La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Jesús Salvador LEAL, Presidente del Concejo Municipal del Municipio Valera, contra el Acuerdo Nº 01 de fecha 24 de enero de 2011. El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo había declinado la competencia, argumentando que se trataba de una controversia administrativa entre autoridades del mismo municipio. La Sala, tras analizar los antecedentes, determinó que la controversia efectivamente existía y que la competencia correspondía al Juzgado remitente.
Extracto de la motiva
Este Juzgado Superior, partiendo de la máxima procesal conforme a la cual la competencia no constituye un presupuesto para el procedimiento sino para la sentencia que ha de resolver la litis, y que al carecer de aquélla en cualquier estado y grado de la causa debe imperativamente el Órgano Jurisdiccional por razones de orden público declararse incompetente, considera necesario en el presente caso, en resguardo del derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos es, la garantía del Tribunal competente y el derecho al juez natural, precisar algunos aspectos que delimitan su competencia para el conocimiento de casos como el de autos.
Dispositiva
1.- Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer y decidir el conflicto de autoridades interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Jesús Salvador LEAL, actuando con el carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, según Acta de Instalación Ordinaria Nº 01, de fecha 03 de enero de 2011, contra el Acuerdo Nº 01 de fecha 24 de enero de 2011, realizado por los concejales Ramón ALARCON BRICEÑO, Regulo BRICEÑO VILLAREAL, Bony Pablo MÚJICA, Eleazar BUITRAGO y María Elodia BLANCO. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente caso, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (Juzgado remitente). 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de origen.
Palabras clave
nulidadcompetenciacontroversia administrativaconcejo municipal