La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario del Estado Apure, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por Edith Antonia Rojas de Medina. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto y estableció que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer la causa, ordenando el remitir el expediente a dicha instancia para su tramitación.
Extracto de la motiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la competencia para conocer la presente causa. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la distribución correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la competencia para conocer la presente causa. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la distribución correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadsilencio administrativo