Sentencia N° 700 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00700, Exp. 2002-0219, 21/05/2009
Expediente2002-0219
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-05-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de la Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R.L., quien solicitó la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo. La Sala determinó que desde el 28 de marzo de 2007 no hubo actividad procesal por parte de la recurrente, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia, extinguiendo así el proceso. La decisión se fundamenta en la normativa que establece que la falta de actuación en un período mayor a un año conlleva a la perención del proceso.

Extracto de la motiva

Revisadas las actas que conforman el expediente, este Alto Tribunal aprecia que desde el 28 de marzo de 2007, fecha en la cual se verificó en autos la notificación de la actora mediante boleta publicada en la cartelera de la Sala, de la sentencia N° 00937, publicada el 20 de abril de 2006, no consta en autos alguna actuación de la recurrente a los fines de impulsar la continuación de la causa. Ante este escenario, es oportuno destacar que la perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso -tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y, actualmente, el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela-; o cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que consagra las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA LA SALVACIÓN, R.L., contra la Resolución N° 145 de fecha 10 de septiembre de 2001, emanada del MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA.

Palabras clave

perencióninstanciaprocesoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciainactividadjusticia

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