Sentencia N° 700 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00700, Exp. 2007-1039, 18/06/2008
Expediente2007-1039
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-06-17
DecisiónDesistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Anisbel Carolina Moreno contra una resolución de la Contraloría General de la República. La Sala declaró el desistimiento del recurso debido a que la recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento en el plazo establecido. Se ratificó el criterio de que el incumplimiento de esta obligación conlleva a la declaratoria de desistimiento del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de lo planteado por el Juzgado de Sustanciación en el auto de fecha 24 de abril de 2008, y en tal sentido advierte: El artículo 21 aparte undécimo -parte final- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.” (Resaltado de la Sala). La norma antes transcrita ha sido objeto de interpretación por parte de esta Sala mediante una ponencia conjunta publicada en fecha 11 de agosto de 2005, bajo el N° 5.481, en la cual se estableció: “Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva. Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO del recurso de nulidad ejercido por la ciudadana ANISBEL CAROLINA MORENO, asistida por el abogado Carlos Navarro Rosas, ambos previamente identificados, contra la Resolución s/n, de fecha 11 de julio de 2007, dictada por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la recurrente contra la decisión de fecha 17 de mayo de 2007, que la declaró responsable administrativamente en su condición de Ingeniero Inspector de la Alcaldía del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, por haber incurrido en el supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, durante la ejecución del proyecto “Construcción y Desarrollo de diez (10) Lagunas para la Cría, Engorde y Procesamiento del Camarón Blanco”, para los ejercicios fiscales 2005 y 2006. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

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