Sentencia N° 700 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00700, Exp. 2003-0708, 29/06/2004
Expediente2003-0708
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria y ampliación de sentencia interpuesta por el abogado Daniel Buvat en representación de la sociedad mercantil The News Caffe & Bar, C.A. La solicitud se fundamenta en la oscuridad de la sentencia N° 332, dictada el 13 de abril de 2004, en relación a varios puntos esenciales del fallo. La Sala determina que la solicitud fue presentada tempestivamente, pero aclara que las figuras de aclaratoria y ampliación no pueden ser utilizadas para revisar el fondo de la decisión ya tomada.

Extracto de la motiva

Previo a decidir sobre la ampliación requerida por la contribuyente, debe esta Sala verificar si la señalada solicitud fue consignada tempestivamente, vale decir, de conformidad con el dispositivo procesal que regula la materia, contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: 'Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.' Con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, contemplado en el texto anteriormente transcrito, esta Sala se ha pronunciado en otras oportunidades en el sentido de que los referidos lapsos deben preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos. En efecto, mediante sentencia Nº 00124 del 13 de febrero de 2001, (caso: Olimpia Tours and Travel C.A.), se estableció: '(Omissis...) Examinada la norma bajo análisis se observa que en un sistema fundamentalmente escrito como el nuestro, y limitadas las presentes consideraciones a los procesos seguidos ante esta Sala, y a los supuestos contenidos en la norma considerada, la misma carece de racionalidad en virtud de que no encontramos elemento de tal naturaleza que justificando la extrema brevedad del lapso, no implique un menoscabo del contenido esencial a solicitar el derecho a una justicia transparente, en comparación con supuestos de gravedad similares como es el caso de la apelación y, siendo así esta Sala, en el presente caso, considera necesario aplicar con preferencia la vigencia de las normas constitucionales sobre el debido proceso relativas a la razonabilidad de los lapsos con relación a la norma del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución, dispone en forma conducente, con efectos ex nunc, que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma en los supuestos de los actos a que se refiere el artículo 252 eiusdem.' Aplicando el anterior criterio jurisprudencial al caso bajo análisis, se observa que la solicitud de ampliación fue consignada ante esta Sala en fecha 21 de abril de 2004; en tanto que la sentencia objeto de la presente ampliación fue dictada el 13 de abril de 2004 y publicada el 14 del mismo mes y año. No obstante, habiéndose dictado la misma fuera del lapso legal para pronunciarla, el lapso para interponer la mencionada solicitud de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, debe computarse a partir de la notificación de las partes, lo cual ocurrió, tal como lo indica el apoderado de la contribuyente en su escrito, el mismo 21 de abril de 2004. Por tal virtud, se aprecia que la referida solicitud fue tempestivamente interpuesta, pues se presentó en la primera oportunidad en que el abogado Daniel Buvat, compareció al proceso dándose por notificado en nombre de su representada de la decisión en cuestión. Así se declara.

Dispositiva

Conforme a los argumentos expuestos, esta Sala Político- Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación de sentencia interpuesta por el abogado Daniel Buvat, en representación de la sociedad mercantil THE NEWS CAFFE & BAR, C.A., respecto al fallo Nº 332, dictado por esta Sala Político-Administrativa en fecha 13 de abril de 2004. Publíquese, regístrese, comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

ampliaciónaclaratoriasentenciacontencioso tributariodebido procesojusticiacostasCódigo de Procedimiento Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca