Sentencia N° 700 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00700, Exp. 15884, 22/05/2002
Expediente15884
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-05-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos Branger Rutmann contra la Resolución N° 012-98, que declaró la Plaza de Toros Nuevo Circo de Caracas como Bien Cultural de la Nación. Los demandantes alegaron vicios de nulidad en la resolución, incluyendo incompetencia del funcionario que la emitió y falta de notificación adecuada. Sin embargo, la Sala concluyó que el acto administrativo fue emitido conforme a la ley y que los demandantes fueron debidamente notificados.
Extracto de la motiva
Vistos los términos del recurso, en el cual se han denunciado vicios que pudieran afectar la validez de la resolución N° 012-98 del 13 de noviembre de 1998, y visto asimismo que la Procuraduría General de la República ha rechazado la existencia de los referidos vicios, pasa la Sala a decidir el asunto, conforme al orden explanado en el libelo por la parte actora: 1.- En relación con el vicio de incompetencia manifiesta del ciudadano Gian Pietro Posani Contesi, Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural, observa esta Sala que cursa en autos copia del poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda de Caracas en fecha 02 de mayo de 1995 por el ciudadano Oscar Sambrano Urdaneta, Presidente del Consejo Nacional de la Cultura (CONAC) órgano rector en materia de políticas públicas relacionadas con las actividades culturales, adscrito al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia, al arquitecto Gian Pietro Posani Contesi, donde se faculta al mencionado funcionario para ejercer, entre otras facultades, la de actuar en 'todos los asuntos judiciales y extrajudiciales que correspondan al CONAC conforme a la expresada Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural', así como para que ejerciera, '...en especial, las atribuciones conferidas al Consejo Nacional de la Cultura en el artículo 10 de la expresada Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural'. Ahora bien, el referido artículo 10 de la ley citada, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.623 Extraordinario de fecha 03 de septiembre de 1993, en su numeral 1, dispone: 'El Consejo Nacional de la Cultura, a través del Instituto del Patrimonio Cultural, ejercerá las siguientes atribuciones: 1.- Determinar las obras, conjuntos y lugares que forman parte del Patrimonio Cultural de la República. Tal determinación se hará mediante resolución, debidamente motivada, la cual se publicará en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA'. Del texto anterior, resulta concluyente que el organismo encargado por ley para declarar unas obras, conjuntos y lugares como parte del patrimonio cultural de la República, es, precisamente, la institución que presidía el arquitecto Gian Pietro Posani Contesi, designado, conforme se desprende del mandato anteriormente reseñado, según resolución de la Presidencia del CONAC N° 083, en fecha 27 de octubre de 1994. En consecuencia, la competencia de quien suscribe la resolución impugnada, deriva de una ley preexistente a su designación; y los mandatos que fueran otorgados al arquitecto Gian Pietro Posani Contesi en fechas 28 de abril de 1994 y 23 de enero de 1998, constituyen la reafirmación de las atribuciones que legalmente le habían sido conferidas, careciendo de fundamento las alegaciones de los recurrentes en ese sentido. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta, originalmente por los ciudadanos LUIS LEOPOLDO BRANGER RUTMANN y RAFAEL MARÍA BRANGER RUTMANN, proseguida en virtud del deceso del primero de los nombrados, por los ciudadanos WILMA MARTÍNEZ DE BRANGER, WILMA ELENA BRANGER MARTÍNEZ, LUIS FRANCISCO BRANGER MARTÍNEZ, ELIZABETH BRANGER MARTÍNEZ DE PÁEZ PUMAR, LEOPOLDO BRANGER MARTÍNEZ y ALEXANDRA BRANGER MARTÍNEZ, quienes fueran cónyuge e hijos del co-demandante fallecido, contra la Resolución N° 012-98, de fecha 13 de noviembre de 1998, dictada por el INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL, organismo sin personalidad jurídica, integrado al CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA, adscrito a momento de interponerse el recurso al MINISTERIO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, y ahora al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse copias certificadas de esta decisión al Instituto del Patrimonio Cultural, al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y a la ciudadana Procuradora General de la República. Cúmplase lo ordenado y luego archívese el expediente.
Palabras clave
bien culturalnulidadresolución administrativaderecho a la defensapatrimonio culturalcompetencia administrativaprocedimiento administrativo